Nuevas normas de conducción/tráfico en España

Aquí están las nuevas normas de circulación/conducción en España. Si vas a alquilar un coche para tus vacaciones, te recomendamos conocer algunas de las nuevas normas aquí. Podría ahorrarle mucho dinero en multas.

El año pasado se redujeron muchos límites de velocidad: en algunas carreteras, de 120 a 80 km/h, de 70 a 50 km/h y de 50 a 30 km/h. Los radares funcionan, ¡confíe en nosotros!

Puedes encontrar todas las normas directamente en la DGT al sitio web oficial.

Han sido traducidas directamente de la web de la DGT.

Nuevas normas de conducción/tráfico en España

  • En las carreteras convencionales, los conductores de automóviles y motocicletas ya no podrán superar en 20 km/h la velocidad máxima permitida para adelantar a otros vehículos. Una medida que busca minimizar el riesgo que provocan los adelantamientos y así reducir la siniestralidad en las vías convencionales.
  • No utilizar el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil y otros elementos de protección o no hacerlo correctamente te hará perder 4 puntos.
  • Si conduce con un dispositivo móvil en la mano, puede perder 6 puntos.
  • Lanzar objetos que puedan provocar incendios o accidentes en la vía o en sus inmediaciones conlleva la pérdida de 6 puntos.
  • Para adelantar a una bicicleta o a un ciclomotor deberá hacerlo ocupando completamente el carril contiguo en vías con 2 o más carriles por sentido. En vías de un solo carril tendrás que mantener la separación lateral mínima de 1.5 metros o perderás 6 puntos. Es una forma de proteger a este grupo vulnerable.
  • Los peatones ahora tienen preferencia de paso sobre los vehículos en los cruces de peatones, en las aceras y en las zonas peatonales. Recuerda que todos somos peatones en algún momento.

Más nuevas normas de conducción/tráfico en España

  • Es obligatorio respetar las restricciones de tráfico que responden a los protocolos activos ante episodios de contaminación y Zonas de Bajas Emisiones (ZBE).
  • Está prohibido detener o estacionar su vehículo en el carril bici o en las vías ciclistas. La bicicleta es un medio de transporte más, cada vez más numeroso, y tenemos que aprender a convivir con ella y aprender a proteger a este colectivo más vulnerable.
  • Ahora está prohibido llevar bloqueadores de radar o velocímetros en los vehículos, estén o no conectados. Son sistemas que interfieren en el buen funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, por lo que no están permitidos. Hacerlo supone la pérdida de 3 puntos.
  • Independientemente de las infracciones que se hayan cometido, el plazo para recuperar el saldo inicial de puntos es de 2 años si no se cometen infracciones que conlleven la pérdida de puntos.
  • Ya no es necesario llevar físicamente el permiso de conducir. Gracias a la App miDGT podrás acreditar que tienes autorización para conducir.
  • Cuando realices una prueba para obtener o recuperar tu permiso de conducción u otros trámites administrativos para la conducción, no podrás utilizar dispositivos de intercomunicación que no estén legalmente autorizados. También se considera infracción muy grave colaborar o auxiliar a otra persona con este fin. En caso de hacerlo, el solicitante no podrá realizar las pruebas para la obtención o recuperación del permiso en el plazo de seis meses.

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